jueves, 26 de marzo de 2015

Actividad 1.4.

Explica de forma clara y concisa:
1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

No todas las normas jurídicas son de la misma clase, ni todas tienen igual relevancia, por ello se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia; recibiendo el nombre de Rango los escalones organizados de mayor a menor importancia en la escala, por lo que no todas las normas tienen el mismo rango.
La Constitución Española, en el Artículo 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
Atendiendo a este principio, tenemos que:
1) Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.

2) Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.

3) Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.



JERARQUÍA DE LAS NORMAS
v  CONSTITUCIÓN
v  NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)
v  TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
v  LEYES (Emanadas de las Cortes Generales)
·   Leyes Orgánicas
·   Leyes Ordinarias
v  NORMAS CON RANGO DE LEY (Emanadas del poder ejecutivo – Gobierno-)
·   Reales Decretos – Leyes
·   Reales Decretos Legislativos
v  REGLAMENTOS
·   Reales Decretos
·   Órdenes de las Comisiones
·   Delegadas del Gobierno
·   Órdenes Ministeriales
·   Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores



2. La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención, y sus divisiones dependen de la longitud de la ley. Dichas divisiones se establecen para que las leyes sean más comprensibles y, así facilitar su interpretación.

De tal forma que, las leyes siguen las directrices y la estructura siguientes:
Título
Para titular una Ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente (por ejemplo la Ley 3/2008), para finalizar, después de otra coma, el título de la ley que debe indicar brevemente el contenido de la misma.
En cuanto a la fecha de las leyes, debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley, dado que la aprobación de la ley es un acto plenamente parlamentario, en lugar de la fecha de promulgación de la ley.
Para que los títulos cumplan las condiciones de buena titulación no deben ser excesivamente largos y complejos, se debe evitar que contengan sinónimos y también se debe evitar que las leyes sean reguladoras, ya que es un hecho que se da por supuesto. Tampoco es recomendable que indiquemos que las lees son de creación de un ente, así como indicar que una ley “especifica” o que “establece medidas”, por ser redundante. Sin embargo, sí que es totalmente recomendable indicar en el título si se trata de una le de modificación de otra anterior.

La parte expositiva: el preámbulo o exposición de motivos
Pone de manifiesto los objetivos de la ley, explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.
El preámbulo no tiene valor normativo (no es una norma jurídica) por lo tanto en el caso de que exista contradicción del preámbulo con la parte dispositiva, prevalece en todo caso esta última. Se recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos, no podemos pretender que sean un repaso de toda la historia, por lo tanto deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley. No es necesario dividirlos en letras ni apartados, pero si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números romanos.
La parte dispositiva
Se divide en:
Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan. Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
Los títulos: se utilizan también para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como por ejemplo la Constitución española. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo “Título II. De la Corona”.
Los capítulos: son directamente una subdivisión de una ley o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Cada capítulo debe contener un contenido unitario y deben ir enumerados en números romanos y titulados. Por ejemplo “Capítulo II. Derechos del consumidor”
Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal y también deben ir tituladas. Por ejemplo “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.
Los artículos: son las unidades básicas de la ley y cada uno de ellos debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Los artículos están numerados consecutivamente y no deben ser excesivamente largos y deben ir titulados de forma breve  y concisa para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. Por ejemplo “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”. El número y el título del artículo se sitúan por encima del texto del artículo.
Los apartados: cuando es preciso los artículos pueden subdividirse en apartados numerados que van numerados con números cardinales.
Las letras: son las subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son recomendables.
La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva, es decir, tiene el mismo valor normativo que los artículos. De estas disposiciones debe hacerse un uso lo más restrictivo posible, todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en el corpus de la ley, en el articulado, debe incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de sistemática y de estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado de la le debe agruparse en la parte final de la ley.

El orden de las disposiciones es el siguiente:
o Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones  ya que las otras tienen un carácter más específico.
o Las disposiciones transitorias: tienen como finalidad facilitar el tránsito entre la norma antigua y  la nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga l nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
o Las disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
o Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.

Los anexos

Contienen estadísticas, formulas matemáticas, gráficos etc. Deben ir titulados y numerados en cuanto haya más de uno. En el artículo del que traen causa se debe remitir al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el mismo Boletín Oficial que corresponda.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Podemos decir que está formado por tres fases básicas: fase inicial, fase constitutiva y fase final.

œ 1. FASE INICIAL
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley son presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

œ 2. FASE CONSTITUTIVA
Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:

1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

œ 3. FASE FINAL
Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.



4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

POLÍTICAS PÚBLICAS EN ESPAÑA
Las etapas de la política educativa en España (1970-1995)
Mandato Contradicciones estructurales Agentes
1970 - 1977 Construcción de un sistema meritocrático. Aumento de expectativas vs. Baja participación y falta de recursos. Élites políticas tecnocráticas.
Sector privado religioso.
Oposición antifranquista fragmentada.
1978 - 1982 Democratización del acceso a la educación (educación pública gratuita, construcciones escolares, condiciones de participación). Ídem mandato previo.
No cambios en las condiciones laborales del profesorado.
Ideología de restricciones económicas. Institucionalización de las demandas:
- La derecha representa los intereses del sector privado religioso.
- La izquierda absorbe las demandas de las asociaciones de vecinos.
1982 - 1985 Mejora de la educación pública en extensión y organización.
Modernización del sistema educativo de acuerdo con los estándares europeos. Desimplicación de la burguesía industrial en la política educativa.
Existencia de un sistema educativo dual. Sector privado religioso y sector y escuelas elitistas.
Partidos políticos nacionalistas y otros sectores.

1985 - 1995 Cambio curricular.
Calidad.
Nuevo concepto de ciudadanía: modelo individualista Bajo prestigio de la FP.
Escasez de recursos.
Déficit democrático.
Evaluación normativa vs. Desregulación. Profesorado contra las condiciones laborales.
Estudiantes contra numerus clausus.
Implicación discreta de nuevos movimientos sociales en educación.
El análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia.
La periodización parte con la aprobación en 1970 de la Ley General de Educación (14/1970).
Desde la década de 1960 el nuevo contexto internacional y las necesidades de reproducción de las nuevas clases dominantes conducen a la aprobación de una ley que pretende ser reflejo de un sistema meritocrático. La ley, calificada como de “ambiciosa y utópica” modifica la estructura del sistema educativo, por medio de establecimiento de la escolaridad obligatoria hasta los 14 años y la unificación del bachillerato.
En 1971 se toman medidas completamente contrarias. La introducción de la selectividad y la financiación indiscriminada de la enseñanza privada, constituyen las medidas emblemáticas de la “contrarreforma” educativa.
La rápida masificación de los niveles de enseñanza postobligatorios, las presiones del sector privado de la enseñanza y la inexistencia de financiación para la aplicación de la reforma, son factores explicativos del fracaso del cambio educativo en los años setenta.
El pacto escolar resultante de las concesiones de los partidos políticos en los principios de igualdad y libertad de enseñanza define el nuevo mandato del sistema educativo y fija las condiciones básicas para su consecución, esto es, el reconocimiento de un importante sector privado como provisor de la oferta escolar.
La democratización de la educación se define en sentido amplio. Comprende el reconocimiento del derecho a la educación, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria, una educación fundamentada en los principios democráticos, y el reconocimiento de los poderes públicos como responsables de la educación.
La aprobación de la LODE (Ley Orgánica de Derecho a la Educación) establece el inicio de la última etapa, en la que el cambio curricular (que se plasmará en la LOGSE) y la calidad de la enseñanza, constituyen el nuevo mandato del sistema educativo.
Tanto la LOGSE como la última ley aprobada por el gobierno socialista de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), contiene artículos (mayor autonomía académica y económica de los centros, atención a la diversidad, itinerarios curriculares personalizados, desaparición de la doble titulación al final de la enseñanza obligatoria) que apuntan en esta dirección.
La desregulación no sólo no hace desaparecer, sino que en gran medida refuerza los mecanismos de evaluación y control del rendimiento del sistema, especialmente de centros de enseñanza y profesorado.
La introducción de los temas transversales en el currículum, finalmente, ha supuesto una implicación más directa y articulada de nuevos actores.
La descentralización curricular introducida por la LOGSE ha facilitado la intervención de diversos grupos en la producción de materiales educativos alternativos, aunque su capacidad de influencia en la definición de la política educativa sea relativamente discreta.

Bibliografía
Documento subido a Moodle con la actividad: La jerarquía de las normas en la Constitución.

Gomà, R. (1998). Políticas públicas en España: contenidos, redes de actores y niveles de gobierno. Ariel.

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16), 12-20
Fuentes electrónicas
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad 1.3.



Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes.

1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado
En sus inicios, el término Estado fue utilizado para designar a la organización estable, al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante, el Príncipe. Y con el paso del tiempo, el concepto de Estado ha ido evolucionando, pero siempre refiriéndose a una forma de ordenamiento político.
El elemento nuclear del Estado moderno es la centralización del poder por una instancia cada vez más amplia, que termina por abarcar todo el ámbito de las relaciones políticas. El Estado ejerce el monopolio de la violencia legítima, superando el policentrismo del poder y concentrándolo en una instancia en parte unitaria y exclusiva; ostenta la soberanía en un territorio, que tiene por caracteres la unidad del mandato, la territorialidad y el ejercicio de la soberanía a través de técnicos.

Mientras que el Estado es una unidad administrativa, la nación aparece como la comunidad natural.

Nación:
Ya los romanos utilizaron la expresión natio para hacer referencia a las comunidades de origen que se integran a través de una lengua, unas costumbres y una tradición, pero no están integradas políticamente; y actualmente podemos definir “nación” como la comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación.

Estado de Derecho:
El profesor Elías Díaz, en su libro Estado de Derecho y sociedad democrática determinó los principales rasgos del Estado de Derecho:
- El imperio de la ley entendía ésta como expresión de la voluntad general.
- El principio de división de poderes.
- La legalidad de las actuaciones de la Administración que debe estar sometida a la ley.
- La garantía jurídico-formal y efectiva realización material de los derechos y libertades fundamentales.
Esta definición, a pesar del tiempo trascurrido desde su elaboración, es bastante aproximada.

Estado de Bienestar:
Forma de gobierno en la cual el Estado se hace cargo de los servicios, mediante una serie de actividades relacionadas con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado.
Son por ejemplo, las actividades desarrolladas por la Seguridad Social, encargadas de transferencias en dinero, cuidados sanitarios, servicios de educación y provisión de vivienda y alimentación entre otros.



2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Noción
El término “derechos humanos” o “derechos del hombre” se utiliza para hacer referencia al conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos internacionales. 
Estos derechos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Origen
La filosofía de los derechos humanos comenzó con la Ilustración. En El Contrato Social Rousseau buscaba “una forma de asociación en la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.
Desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos naturales del hombre, positivados, luego, en las primeras Declaraciones de finales de XVIII y del XIX, los derechos del hombre han ido adquiriendo tal importancia que se han convertido en un elemento de transformación de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional misma.
Hay que destacar el 10 de diciembre de 1948 por ser el día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A partir de ese momento, primero de todo, las declaraciones mismas cambiaron su orientación inicial ligada a momentos revolucionarios para convertirse en cartas programáticas que, aunque carezcan del soporte institucional que las haga cumplir, nacen con la pretensión de normatividad y de que sean ampliamente respetadas. Además, rápidamente se extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional.
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.
El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin.
El texto final es pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que pudiera ganar una amplia aprobación.

Características
1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie lo posee. Queda por lo tanto, terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos, pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. 

3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. 

6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadanía
El concepto de ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.
Este concepto está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.

Modelos de ciudadanía
Encontramos tres modelos de ciudadanía: ciudadanía liberal, ciudadanía republicana y ciudadanía comunista.

La Ciudadanía con base en valores liberales 
Es individualista:
El pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos.
Busca que el individuo alcance una vida buena: 
La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su
Modelo particular de vida buena.
La ciudadanía con base  en valores republicanos
La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. 
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas.
Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
La ciudadanía con base  en valores comunitarios
La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad.
Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.
No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.

Bibliografía
de Pisón Cavero, J. M. M. (1997). Derechos Humanos: historia, fundamento y realidad.
Díaz, E. (2011). Estado de derecho y sociedad democrática. Taurus.
Luño, A. E. P. (2002). Ciudadanía y definiciones. Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, (25), 177-211.
Orts, A. C. (1997). Ciudadanos del mundo: hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza editorial. 

Fuentes electrónicas
http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Características de los Derechos Humanos | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos#ixzz3TvlRlKYg
http://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_bienestar
http://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD34580943.pdf
http://www.significados.com/ciudadania/
http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html